Manejar en Costa Rica con licencia extranjera
Si está de visita, puede manejar con la licencia vigente de su país durante el mismo plazo que Migración le dio al entrar. Así lo dice el artículo 91 de la Ley de Tránsito, reformado por la Ley 10470 de 2024. Aquí está la regla, qué portar, lo básico del seguro y cuándo necesita una licencia costarricense.
Última actualización: · Guía no oficial con fuentes enlazadas.
La regla actual (Ley 10470)
- Las personas turistas o en tránsito pueden conducir el mismo tipo de vehículo que autoriza su licencia extranjera vigente, por el mismo plazo otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería (Ley 10470, SCIJ).
- Ese plazo queda en el sello de entrada. Para algunas nacionalidades el máximo es de 180 días, pero no es automático: lo decide el oficial de Migración y puede ser de 90 días o menos (Tico Times; directriz DG-30-10-2023-AJ según Themis Legal).
- Con una licencia equivalente a B-1 o superior también puede manejar motos o bicimotos de hasta 125 cc (eléctricas hasta 11 kW) fuera de las vías primarias, y triciclos o cuadraciclos de hasta 500 cc (Ley 10470).
- Cuando ese plazo vence, la licencia extranjera ya no le sirve para manejar en Costa Rica.
La tabla de multas 2026 del Poder Judicial todavía muestra la redacción anterior («licencia extranjera por más de tres meses»). Rige el artículo 91 reformado por la Ley 10470.
Qué portar al manejar
- Su licencia extranjera vigente (el original).
- Su pasaporte con el sello de entrada, porque ese sello marca hasta cuándo puede manejar (Tico Times).
- Los documentos del vehículo que pide la Ley de Tránsito (art. 4): título de propiedad o certificado del Registro, comprobante del derecho de circulación (marchamo) y de la revisión técnica, el certificado del seguro obligatorio, las placas y cualquier permiso especial (Ley 9078, art. 4). En un carro alquilado, confirme con la rentadora que estén en el vehículo.
Seguro: lo básico
- El Seguro Obligatorio Automotor (SOA) viene en el marchamo. Cubre lesiones y muerte de personas en accidentes de tránsito, con un límite de cobertura de hasta ₡6.000.000 (INS).
- Según el artículo 64 de la Ley de Tránsito, el SOA cubre a las personas; los daños a vehículos o a la propiedad se cubren con seguros voluntarios. Si alquila, pregunte a la rentadora qué coberturas incluye el contrato.
- Si hay un accidente, la Ley de Tránsito (art. 68) da 10 días hábiles para avisar al INS (INS).
- ¿Entra con un vehículo de placas extranjeras? El INS tiene una póliza para vehículos de matrícula extranjera que se registra o renueva en línea.
Cuándo necesita una licencia costarricense (homologación)
- Si se queda a vivir: las personas con residencia aprobada o en trámite pueden homologar su licencia extranjera vigente, sin curso básico ni prueba práctica (Ley 10470). No hay un tiempo mínimo de permanencia para pedirlo (MOPT).
- El trámite es personal y presencial, con cita gratuita en el sistema de Educación Vial, en sus 13 sedes.
- Entre los requisitos: traducción oficial, certificación de la licencia, estatus migratorio al día, dictamen médico, pasaporte o cédula del país de origen y no tener multas pendientes. Lista completa: Educación Vial.
- Con los requisitos aprobados, la licencia se imprime en el BCR por ₡5.000 más comisión bancaria (MOPT). Según el Tico Times, la primera licencia homologada vale 3 años y hay que imprimirla en los 6 meses siguientes a la aprobación.
Si tiene carro propio en Costa Rica
Además de la licencia, el carro debe tener el marchamo y la revisión técnica al día. Vea dónde pagar el marchamo 2027, la calculadora del marchamo y cómo sacar cita en Dekra.
Wheels Down Concierge se encarga de su marchamo, Dekra o trámites de importación
Wheels Down Concierge es nuestro socio en Guanacaste: hace en persona las filas, citas y papeleo de su vehículo. Trámite CR es solo el sitio de guías y herramientas.
Pedir ayuda Enviar correo WhatsAppPedir ayuda a Wheels Down Concierge
Cuéntenos qué necesita. Wheels Down Concierge le responde por correo (o WhatsApp si lo indica), normalmente en 1 día hábil. Pedir información no tiene costo ni compromiso.
¿Prefiere correo? Escriba a [email protected].
Preguntas frecuentes
¿Puedo manejar en Costa Rica con licencia de Estados Unidos u otro país?
Sí. Desde la Ley 10470 (2024), las personas turistas pueden manejar con su licencia extranjera vigente el mismo tipo de vehículo que esta autoriza, por el mismo plazo que les otorgó la Dirección General de Migración y Extranjería al entrar.
¿Cuántos días puedo manejar con licencia extranjera?
El plazo de estadía que le otorgó Migración, que queda en el sello de entrada. Para algunas nacionalidades el máximo es de 180 días, pero el oficial de Migración decide el plazo y puede ser menor.
¿Qué debo portar al manejar?
Su licencia extranjera vigente, el pasaporte con el sello de entrada (marca hasta cuándo puede manejar) y los documentos del vehículo que pide la Ley de Tránsito, como el comprobante del marchamo y de la revisión técnica y el certificado del seguro obligatorio.
¿Cuándo necesito una licencia costarricense?
Cuando venza su plazo como turista, o si se queda a vivir. Las personas con residencia aprobada o en trámite pueden homologar su licencia extranjera, sin un tiempo mínimo de permanencia en el país.
¿Qué cubre el seguro obligatorio (SOA)?
Cubre lesiones y muerte de personas en accidentes de tránsito, con un límite de hasta ₡6.000.000. Viene incluido en el marchamo del vehículo.
Guías relacionadas
Fuentes
- Ley 10470 (reforma del art. 91 de la Ley 9078): SCIJ — Procuraduría General de la República
- Documentos del vehículo: Ley 9078, art. 4 (SCIJ)
- Directriz de 180 días y publicación de la ley: Themis Legal
- Sello de entrada, plazo y licencia homologada: Tico Times, 30 ago 2026
- Homologación: cita, requisitos y costo: MOPT, 3 nov 2025
- Requisitos completos: Dirección General de Educación Vial
- Seguro obligatorio (SOA) y aviso de accidentes: INS — preguntas frecuentes
- Tabla de multas 2026: Poder Judicial, circular 220-2025
- Vehículos de matrícula extranjera: INS — póliza para extranjeros